Preguntas y respuestas de la Ley de Comida Chatarra

De acuerdo a la Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.

El pasado 05 de agosto fue finalmente sancionada la ley de comida chatarra por el presidente Iván Duque, lo que significa que ya es una realidad.

Por esto, desde IMPEGNO® quisimos resumir los puntos más importantes de la Resolución 810 de 2021 (también conocida como Ley de la Comida Chatarra) y responder algunas de las principales dudas asociadas a los sellos frontales de advertencia.

Para ver la resolución 810 de 2021 completa, puedes dar click en el enlace.

¿A partir de cuando entra en vigencia?

Si bien la ley de comida chatarra ya fue sancionada por el presidente, en el artículo 40 “Vigencia y derogatorias”. Se indica que las disposiciones establecidas entrarán a regir a los dieciocho (18) meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual, los productores, importadores y comercializadores de los alimentos envasados para consumo humano y los demás sectores obligados a lo dispuesto en la resolución 810 de 2021, deben adaptar sus procesos y/o productos.

¿Cuál es el criterio para definir si el producto debe llevar sello frontal de advertencia?

Lo primero a tener en cuenta es si el alimento es sólido o líquido. Se considerará solido si su contenido neto está declarado en gramos o equivalentes y líquido si está expresado en ml o equivalentes.

Según el artículo 32 de la resolución 810 de 2021 “Etiquetado frontal de advertencia”. Cuando un alimento envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares o grasas, y su contenido supere el valor establecido en la siguiente tabla, deberá aplicar el sello frontal:

¿Cómo es la forma de los sellos frontales de advertencia?

La forma debe ser circular. En un principio se pensó que la forma sería hexagonal puesto que la ley de comida chatarra ha tenido como referencia aplicaciones en otros países donde la forma ha sido hexagonal, sin embargo en el artículo 32.1 de la resolución 810 de 2021 se idnica que será circular.

¿Qué características adicionales deben tener los sellos frontales de advertencia?

Serán de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “ALTO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” O “SAL/SODIO” y/o “AZÚCARES AÑADIDOS” de manera individual o con 2 o 3 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras negras, la palabra “Minsalud”, según la siguiente figura que aparece en la resolución 810 de 2021:

¿Se pueden utilizar otros sellos?

No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni otro tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo.

¿Dónde se deben ubicar los sellos frontales de advertencia?

Según el artículo 32.2 “Dimensiones y ubicación del sello de advertencia”. Se ubicarán en la parte superior derecha de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos.

¿El tamaño de los sellos de advertencia siempre será el mismo?

No, Las dimensiones estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, de acuerdo a la siguiente tabla:

¿Deben ponerse los sellos en un orden en particular?

Si, según el artículo 32.2 “Dimensiones y ubicación del sello de advertencia”, deberán estar dispuestos uno junto con el otro o uno debajo del otro. Si aplican los 3 sellos, deben rotularse en el siguiente orden: azúcares añadidos, sal/sodio y grasa saturada.

Si mi producto tiene bajo contenido en sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas, ¿Puedo comunicarlo de alguna manera?

Si, Según el artículo 33 de la resolución 810 de 2021 “Sello positivo”. Cuando el alimento envasado cumpla con todos los siguientes criterios técnicos, puede de manera voluntaria incluir el sello positivo:

  • Cumplir con los siguientes contenidos máximos para sodio, grasa saturada y azúcares añadidos.
  • Su primer ingrediente en la lista de ingredientes no puede ser: sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azúcares añadidos.
  • No se use en su formulación, edulcorantes calóricos y/o no calóricos.
  • ¿De qué color será este sello positivo?

La forma de destacar estas características nutricionales, será etiquetando con un símbolo de visto bueno color RGB (34, 55, 98) o CMYK (100%, 87%, 33%, 22%) y un visto bueno de color blanco en su exterior, tal como se muestra en la figura:

¿Dónde puedo consultar más información?

Puedes resolver todas tus dudas consultando la Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social dando click en el enlace.

También te sugerimos visitar la página web del ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social, el INVIMA y la Cámara de la industria de alimentos de la ANDI.

Además puedes contactarnos en el enlace, o en cualquiera de estos medios:

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