IMPEGNO una marca Microlab Laboratorios y Asesorías S.A.S en razón a la presente, tendrá acceso a la información del cliente cuyo uso o divulgación podría atentar de manera vital contra el mantenimiento del negocio o afectar las condiciones de competitividad, por tanto, ésta se cataloga como de Alta Confidencialidad. Así mismo, las partes aceptan y acuerdan expresamente que los términos y condiciones de un acuerdo comercial y de cualquier informe u otras comunicaciones entre las partes que se hagan conforme a éste o en relación con el mismo constituirán Información Confidencial; así mismo, no podrá IMPEGNO vender, transferir, publicar, divulgar, exhibir o de otra forma poner a disposición de ningún tercero la Información Confidencial, salvo según lo requiera la ley aplicable (incluido requerimiento por medio de preguntas verbales, interrogatorios, demandas investigativas civiles o procesos similares, información que deba ser entregada a entidades u organismos competentes para el cumplimiento de obligaciones legales), en cuyo caso, la parte interrogada deberá notificar con prontitud a la otra parte (IMPEGNO o el cliente). La reproducción de información entregada como confidencial no es permitida, salvo que existiere autorización por escrito a la parte divulgadora. Además, IMPEGNO no podrá revelar Información Confidencial que reciba en virtud del desarrollo de los servicios prestados a ninguno de sus empleados o representantes, salvo cuando éstos tengan necesidad de conocerla en virtud del desarrollo de la prestación del servicio, teniendo en cuenta que, antes de revelar la información, deberá informar a sus colaboradores y/o representantes la naturaleza confidencial de la misma y que está sujeta a la obligación de no divulgación, y les dará instrucciones para que traten dicha información como confidencial. Ni IMPEGNO ni el cliente podrán usar la Información Confidencial para ningún propósito diferente del que se contempla en la solicitud del servicio.
No se clasifica como Información Confidencial aquella (I) respecto de la cual haya tenido conocimiento IMPEGNO a través de medios de comunicación en masa y sea de dominio público; (II) que sea comunicada por el cliente y no tenga relación alguna con la prestación del servicio; y (III) que provenga de fuentes distintas del cliente; no obstante si se considerará Información Confidencial la que, proviniendo de fuentes diferentes al cliente, pueda afectar la finalidad del acuerdo o afectar al cliente, debiendo IMPEGNO comunicarle inmediatamente dicha información para que éste evalúe si debe mantenerse la confidencialidad o no. IMPEGNO está obligado a notificar a los entes territoriales como el Laboratorio de Salud Pública (LSP) de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá todos los microorganismos fuera de especificación de los resultados, a través del SILASP de acuerdo con la Resolución 1619 de 2015, el Decreto 2323 de 2006 y el Sistema de la Red Nacional de Laboratorio Vigilancia en Salud Pública; así mismo, debe notificar todos los patógenos confirmados en el marco del programa de Evaluación Externa Indirecta del Desempeño (EEID) del LSP.