Actualización Preguntas y respuestas de la Ley de Comida Chatarra
Requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados y empacados para consumo humano en Colombia, de acuerdo a las resoluciones:
Resolución Número 254 de 2023, Resolución Número 2492 de 2022, Resolución Número 810 de 2021
del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.
El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó la resolución 254 de 2023 para corregir un yerro en la resolución 2492 de 2022 que modificaba algunos artículos de la resolución 810 de 2021.
Desde IMPEGNO® hemos venido comunicando las consideraciones de la Ley de Comida Chattara y, debido a que existen algunos cambios importantes frente a la publicación de la resolución número 810 de 2012, quisimos resumir los puntos más importantes que se han actualizado y responder algunas de las principales dudas asociadas a los sellos frontales de advertencia.
¿A partir de cuando entra en vigencia?
De acuerdo al artículo 3 de la resolución 254 de 2023, “Las disposiciones modificatorias establecidas en este acto administrativo, así como los demás requisitos descritos en el reglamento técnico de etiqueta nutricional y frontal, serán implementados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el Diario Oficial”
Además, “A partir del 15 de junio de 2024, los alimentos envasados y empacados que no cumplan con el etiquetado nutricional y frontal de advertencia establecido en el reglamento técnico deberán ser retirados del mercado por el productor o comercializador, independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento”…
“Para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, para el cumplimiento de las condiciones previstas en el reglamento técnico. Sin embargo, a partir del 16 de junio de 2023, el sello frontal de advertencia se deberá colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o con un adhesivo o en el envase secundario.
¿Cuál es el criterio para definir si el producto debe llevar sello frontal de advertencia?
Lo primero a tener en cuenta es si el alimento es sólido o líquido. Se considerará sólido si su contenido neto está expresado en unidades de masa según el sistema internacional de unidades o líquido está expresado en unidades de volumen según el sistema internacional de unidades
Cuando a un alimento procesado o ultraprocesado envasado se le haya adicionado sal/sodio, azúcares, grasas o edulcorantes y su contenido sea igual o superior al valor establecido en ala siguiente tabla, deberá aplicar el sello frontal:
¿Cómo es la forma de los sellos frontales de advertencia?
Finalmente la forma será octogonal como estaba planteado desde un principio. Si bien en el artículo original de la resolución 810 de 2021 se indicó que sería circular, desde la publicación de la resolución 2492 de 2022 se han definido de manera octogonal.
¿Qué características adicionales deben tener los sellos frontales de advertencia?
Los sellos serán de forma octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “EXCESO EN”, seguido de: “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS” o “SODIO” o “AZÚCARES” o con el texto “CONTIENE EDULCORANTES” de manera individual o con 2 o 3 o 4 o 5 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la palabra “MINSALUD”, según la siguiente figura:
¿Se pueden utilizar otro tipo de sellos de advertencia?
No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo, en ningún producto, independiente si lleva o no, etiquetado frontal de advertencia. No se puede utilizar la forma del etiquetado frontal de advertencia para incluir sellos con un texto diferente que haga alusión a otros nutrientes o cualquier componente de los productos envasados diferente a los que son objeto de esta regulación (sal/sodio, azúcares, grasas, edulcorantes).
¿Dónde se deben ubicar los sellos frontales de advertencia?
El o los símbolos referidos se ubicarán en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos. Para el caso de los envases cilíndricos y cónicos, los sellos deberán colocarse en el tercio superior central. Las dimensiones del o los símbolos referidos estarán determinadas de acuerdo con el área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, para una mejor comprensión, es necesario seguir lo indicado en el artículo 32.4. Dimensiones y ubicación del sello de advertencia de acuerdo a la última modificación.
¿El tamaño de los sellos de advertencia siempre será el mismo?
No, Las dimensiones estarán determinadas de acuerdo al área de la cara principal de exhibición de la etiqueta, de acuerdo a la tabla indicada en el artículo 32.4:
¿Deben ponerse los sellos en una distribución en particular?
Opciones de distribución
Si mi producto tiene bajo contenido en sodio, azúcares añadidos y grasas saturadas, ¿Puedo comunicarlo de alguna manera?
Si, Según el artículo 33 de la resolución 810 de 2021 “Sello positivo”. Cuando el alimento envasado cumpla con todos los siguientes criterios técnicos, puede de manera voluntaria incluir el sello positivo:
- Cumplir con los siguientes contenidos máximos para sodio, grasa saturada y azúcares añadidos.
- Su primer ingrediente en la lista de ingredientes no puede ser: sodio o aditivos con sodio, grasas y/o azúcares añadidos.
- No se use en su formulación, edulcorantes calóricos y/o no calóricos.
¿De qué color será este sello positivo?
La forma de destacar estas características nutricionales, será etiquetando con un símbolo de visto bueno color RGB (34, 55, 98) o CMYK (100%, 87%, 33%, 22%) y un visto bueno de color blanco en su exterior, tal como se muestra en la figura:
¿Dónde puedo consultar más información?
Puedes resolver todas tus dudas consultando las resoluciones dando click en el enlace: Resolución Número 254 de 2023, Resolución Número 2492 de 2022, Resolución Número 810 de 2021
También te sugerimos visitar la página web del ministerio de Ministerio de Salud y Protección Social, el INVIMA y la Cámara de la industria de alimentos de la ANDI.
Además puedes contactarnos en el enlace, o en cualquiera de estos medios:
Teléfono: +57 1 4103 190 Celular: +57 317 646 39 16
Facebook: @ImpegnoMicrolab Linkedin: @Laboratorio_Impegno
E-mail: info@impegno.co – servicioalcliente@impegno.co